DISPOSITIVA
Por los motives anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: Javier Eduardo Asuaje y Diocelis Carolina Ceiba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.528.006 y V-.20.543.474, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia se da por TERMINADO la presente solicitud por falta de interés conforme al artículo 8 numeral 8 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal.
TERCERO: Se ordena su archivo, una vez firme definitivamente el presente dictamen.
CUARTO: Dada la natur.....