Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la Profesional del Derecho ciudadana: MAYRA BEATRIZ CABRERA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: VERUSKA SIBONEY RUDMAN TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.584 en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el desglose de los documentos certificados que se encuentran insertos en los folios 03 y 04 (ambos inclusive.....