DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: AMAIRYS CECILIA MARTÍNEZ y PAÚL JOSÉ TORRES BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.618.803 y V-17.261.238 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 20 de Mayo del año 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Acta de Matrimonio Nº 203 del Libro de registros de matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
TERCERO: Una vez definitivamente firme el fallo.....