Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana: MARÍA MERCEDES PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.401.530, contra el ciudadano: JONH WILMER MÁRQUEZ ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.340, fundamentado en la Sentencia Vinculante Nº 1.070 de fecha 09-12-2016, Exp.16-0916, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto, desavenencias y diferencias insalvables que impiden la continuación de su relación matrimonial.
SEGUNDO: En consecuencia, conforme al artículo 184 del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MAT.....