De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos OLGA MARGARITA WIDMAR DE VENEGAS, FRANCISCO JAVIER VENEGAS WIDMAR Y JESSICA ANDREINA VENEGAS WIDMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.962.046, V-15.941.210 y V-17.150.964, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de cónyuge e hijos de la causante MARTIN FRANCISCO JOSE VENEGAS GONZALEZ BARRIOS TERAN identificada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.781.009 , quien falleció ab intestato, el día 28 de agosto del año 201.....