DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO interpuesta por la ciudadana ENEIDA CAROLINA MEZA LINARES, Venezolana mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.205.055. Contra los ciudadanos JESUS ENRIQUE LINARES PERAZAS Y NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA. Venezolano, mayor, de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.026.855 y 15.532.689 respectivamente, al no contener llenos los extremos de la norma civil invocada de conformidad con el articulo el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 1307 del Código Civil Así s Declara.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cua.....