De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a las ciudadanos ROSNEIDY MILAGRO GIL GIL Y MARIA GREGORIA GIL DE OMAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-25.938.862 y V-12.240.893, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus caracteres de hijos de la causante TEODORA GIL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.058.691 y quien falleció ab intestato, el día 28 de Septiembre del año 2017, .....