DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte su Homologación del desistimiento expresado por la ciudadana JUANA DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.647.821, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RICHARD SEPULVEDA PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº -200.702 de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, del Código de Procedimiento Civil, al no sé contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento, insertos a los folios 4 previa su certificación en autos, por secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimi.....