Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA COROMOTO YUNCOZA GARAVITO, ya identificada, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Setecientos Dos Metros Cuadrados (702,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa distinguida con el numero 01-03 de la nomenclatura municipal, de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con los siguientes ambientes: cuatro (4) dormitorios u habitaciones, sala, cocina-comedor, dos (2) salas de baño con todas sus instalac.....