Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FREDDY HORACIO AZUAJE GUILLEN, y MARITZA DEL CARMEN BARRIOS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Mesa de Cavacas Guanare, y la segunda en el Caserío los Toreños vía Biscucuy del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.106.676 y V.-13.604.928, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana KARLA JANOSKY SILVA MARTINEZ, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal , Ubicadas en la calle principal con ave.....