Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos RICARDO COROMOTO SIMANCA PEREZ, ORIANA BEATRIZ SIMANCA GARCIA y OMAIRA BEATRIZ SIMANCA GARCIA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.598.524, V-13.040.560 y V-13.960.805 respectivamente, la existencia de su condición de Únicos y Universales Herederos, de la De Cujus OMAIRA RAFAELA GARCIA MORALES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.863, y quien falleció ab intestato, el día 06 de enero del año 2016, en Guanare estado Portuguesa, a causa de Insuficienc.....