Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: MARIA MARLENIS MONTILLA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.249, contra la ciudadana: MARIA PETRONILA MILANO DELFÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.105.241, el cual dio origen al presente proceso; en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado el folio cuatro (04) del presente expediente.
SEGUNDO: SE ORDENA que se le co.....