DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: EUDIS COROMOTO APONTE MANZANO Y DAYANA DESIREE MONCADA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.040.737.V-16.477.716, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, Barrio las tablitas Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciud.....