DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243, y 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda por REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana DAYANA LISBETH MANZANILLA MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.506.849 domiciliada en barrio los pinos por donde estaba el restaurante después de este subiendo a una cuadra de la tercera casa, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa parte actora en el presente procedimiento y La CONFESION FICTA del ciudadano ELIAS JOSE ZAMBRANO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.491.016, domiciliado en barrio nuevo cerca de la Autopista , Avenida principal cerca de una casa cercada de alfajol, parte demandada en el presente juicio.
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