Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano
Gregorio José Hernández Pérez, ya identificado el derecho de propiedad y
posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos
de terceros. Se hace constar que fue presentado Documento de Propiedad
Privada, del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado
Portuguesa, inscrito bajo el N° 154, folio del 1 al 4, Tomo Cuarto (IV) del
Protocolo Primero (I) cuarto Trimestre (IV) del año 2010, para el levantamiento
del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Jue.....