Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes
para asegurarle al ciudadano Daniel Calderón Lacruz, ya identificado, el derecho de
propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los
derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de
Medidas de Linderos N°. 089.2021, expedido por la Sindicatura Municipal de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 15 días del mes de
noviembre del año 2021. Para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio.....