Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y
en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Danis Canelón
Valera, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace
constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos,
expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio
Sucre estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) días del mes de junio del
presente año, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Th.....