Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante Leida Josefina Perez Lacruz y a sus hermanos Zulay del Carmen Pérez Lacruz, José Guillermo Pérez Lacruz, José Gregorio Pérez Lacruz, Roger Benardino Pérez Lacruz, Noraida Nailet Pérez Lacruz, Zoraida Coromoto Pérez Lacruz, Rosa Beatriz Pérez Lacruz, Alvaro Alberto Pérez Lacruz, Yris Gregoria Pérez Lacruz y María de los Santos Pérez Lacruz, ya identificados el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linde.....