Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Revisión de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana: María Anahelys Sarabia Terán , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 17.829.827, en representación de sus hijos: x y x, contra el ciudadano: Ramón Antonio Contreras Rojo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.304.773 y fija la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), mensuales, más el 50% de la cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para útiles escolares y estrenos decembrinos, el 50% de los gastos por consultas medicas y medicamentos
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del.....