Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Hermelinda del Carmen Colmenares
Mejias, Héctor José Colmenares Terán y Efraín José Colmenares Mejias y Rafaela
Angulo Devies, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
Causante Héctor Ramón Colmenares Duran, vocación hereditaria que les viene
conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos
822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse
estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal.
Abg. Yasmi.....