Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Wen Liech Ogando Polanco, ya identificado,
el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando
a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de
Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha Veintisiete (27)
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Para el levantamiento
del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resu.....