DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano Alexis Antonio Ángel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad Nº 5.635.452, contra su cónyuge Morella Coromoto Matera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 4.248.839, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 27 de abril de 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Regístrese y publíque.....