DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos Luis Ramón Quevedo Gudiño y Mileidy Dayana Rivero Labrador, de conformidad con lo establecido en el articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, la oficina del Registro Civil de la Parroquia Arnoldo Gabaldón, Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el día veintinueve (29) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).
Una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, lí.....