Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento
de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los
autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, registrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa. Biscucuy, al once (11) dias del mes de abril del dos mil diecinueve (2019). Años
208° y 160º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros. La Secretaria Temporal
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la pres.....