Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos, Yohides del Carmen Andrade, Yoana
Josefina Torres Andrade y Yovanny Antonio Torres Andrade, la cualidad de ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Antonio José Torres, vocación hereditaria
que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con
los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria Suplente.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero
Seguidamente se dev.....