Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: TULIA YSABEL PIMIENTA RUIZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Isla de Campo Alegre, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.470 y el ciudadano: DARWIS JOSE CHIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Píritu, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.260.305, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hija:xxxxxxx, en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a partir del mes de abril del presente año 2014, en cuanto a los gastos de ropa, zapato y útiles escolares ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera mi hija beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, con.....