III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A., propuesta por los ciudadanos: JOSE ELEAZAR MORILLO y SONIA MEJIAS MORENO, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A., por la causal Ruptura Prolongada de la Vida en Común establecido en el artículo 185-A. En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (18-12-1987), por ante el Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Autónomo Guanarito, Estado Portuguesa, de acuerdo a lo pautado en el artículo 184 del Código Civil Vigente "Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de .....