DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos: TEODORO MOLINA MOLINA y MARIA MAURICIA MONTES DE MOLINA, identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por la causal de Ruptura Prolongada de la Vida en Común. En consecuencia queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por dichos ciudadanos, en fecha ocho de junio de mil novecientos setenta y tres (08-06-1973), por ante la Prefectura Municipal del Municipio José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hoy Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia José Ignacio del Pumar, Distrito Ezequiel Zamora, Estado Barinas, tal.....