DIAPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.112, con citación de su cónyuge la ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.317, de conformidad con lo establecido en el Articulo185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Articulo 184 del Código Civil Vigente, queda DISUELTO, el vinculo conyugal contraídos por los ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL VASQUEZ VILLALONGA y MIRIAN DEL CARMEN CUBILLAN DE VASQUEZ, en fecha 14 de julio del año 1982, por ante la Oficina de Registro.....