conforme a lo previsto en el artículo 257 de la Constitución Nacional vigente y por ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de acuerdo al contenido del artículo 2 Constitucional, considera que el ciudadano Willians José Linares Molina, posee la capacidad económica, para cumplir con lo solicitado por la actora. ASÍ SE DECIDE.