Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana JEANYERLY ISAMAR HERNANDEZ PICHARDO, contra el ciudadano: RAUL ANTONIO SUAREZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo inserto al folio cinco (05) del presente asunto, el cual su contenido es el siguiente: Yo, RAUL ANTONIO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, hábil, titular de la cédula de identidad Numero V-10.135.856, con domicilio en la Av. 5 casa Nº 0-483 Barrio José Antonio Páez de la Ciudad de Vi.....