Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA y VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
Se ajusta la Obligación Alimentaria que el ciudadano LUIS ENRIQUE PERAZA GARCIA, debe aportar en beneficio de su hijo LUIS DAVID PERAZA ORTEGA, representado por su progenitora VIOLETA CHIQUINQUIRA ORTEGA TORRES, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensu.....