Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÈN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DALILA EMILIA GAHUNA PALMERA y JOSE RAMON RODRIGUEZ, en su condición de MADRE y PADRE del causante GEISON ALEXANDER RODRIGUEZ GAHUNA, ya identificados supra, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de la mism.....