Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte demandada, y como corolario improcedente la extinción del proceso. Así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, verificada la contestación a la demanda, subsanadas y decididas las cuestiones previas propuestas, el Tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes, por auto separado a la presente, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. Así se establece.
TERCERO: No hay condena en costas. Así se decid.....