Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR PARRA ESCALONA y ERIA DEL CARMEN COLMENAREZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en fecha 08-05-2014, inserta bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Est.....