Visto lo expuesto por el abogado en ejercicio el abg. ALBERTO JOSE MOSQUERA, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración, de la parte actora ALFREDO DUIN, y por cuanto los demandados ciudadanos MARITZA SALERO y GIOVANNY DI GIAMBERNANDINO, no hicieron oposición al decreto de intimación, y como quiera que el lapso concedido para que formularen oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º .....