Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN DURAN BRACAMONTE, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, Constancia de adjudicación emitida por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Recibo de pago certificado y solvencia, Plano de Mesura, Cédula Catastral, emitida por la Alcaldía Bolivari.....