Con fundamento a los hechos y al derecho, relacionados y motivados precedentemente, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma del Documento Privado accionado por el Abg. HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, domiciliado en la Avenida 1 esquina de la calle 11 N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS; ALBERTO JOSÉ MOSQUERA VEGAS y ARELIS CAROLINA MOSQUERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida 1 esquina de la calle.....