Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOSEFA JIMENES DE ROMERO, en su condición de Viuda, y a los hijos del Causante, ciudadanos: ANA MARISOL ROMERO DE BRICEÑO, YELY COROMOTO ROMERO JIMENEZ, GRUMELIA DEL CARMEN ROMERO JIMENEZ, ESTELA MARIA ROMERO JIMENEZ, LUZ MARIA ROMERO JIMENEZ, ADA BEATRIZ ROMERO JIMENEZ Y JEIME RAFAELA ROMERO JIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO GERARDO ROMERO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 .....