Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ASOCIACION CIVIL, RELIGIOSA Y SOCIAL COMUNIDAD CRISTIANA "IGLESIA PEÑA DE HOREB" DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DE VENEZUELA, representada por el ciudadano: HERNAN JOSE BARCO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia de constancia de adjudicación del terreno, de la Procuraduría Municipal del Municipio Santa Rosalía, Constancia de pago de solvencia de la Dirección de Hacienda Municipal.....