Visto el CONVENIMIENTO presentado por el Abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ M., con el carácter que tiene en autos y YAJAIRA VILLALOBO, parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS A. ROJAS, todos identificados supra, en consecuencia, acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto, lo allí expresado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, en tal virtud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda. Así decide.
PRIMERO: Imparte la presente HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO:. O.....