Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos RAMON ANTONIO LUGO RAJAS y AIDA DEL CARMEN ÁLVAREZ ARTEAGA,, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente. Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-