por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos: EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA y JUAN MIGUEL LADINO LADINO, ya identificados y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Con Lugar, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana EUGENIA BRIZAIDA PEREZ GARCIA, en nombre y representación de sus hijos JUAN MARTIN DE JESUS, KEISMAR VICTORI.....