Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: YESID CRUZ VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.683.812, a su esposa: OMAIRA DEL CARMEN ALEJOS DE CRUZ, titular de la Cédula de Identidad números: V-12.092.015, así como a sus hijos: EDUARD YESID CRUZ ALEJOS y YESID LEONEL CRUZ RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-24.141......