En tal sentido, se declara que el ciudadano: EDWIN ANTONIO MANZANO GONZÁLEZ, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hija (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°) mensual, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, °°) quincenal, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre, previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir de la SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. De igual manera, deberá cancelar en los meses de OCTUBRE, DICIEMBRE y MAYO de cada año el doble de la cantidad ofrecida por tal concepto, lo que quiere significar que en los referidos meses (Octubre, Diciembre y Mayo) de cada año le corresponderá cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, °°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado.....