En tal sentido, se declara que el ciudadano: WISTER ANTONIO JIMÉNEZ ESCORCHE, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,°°) mensual, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, °°) SEMANAL, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre, ciudadana: BISMELVYS YOSELIN RUIZ AGUILAR, previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir del mes del MES DE NOVIEMBRE del año en curso. De igual forma, deberá cancelar a su hijo en los meses de OCTUBRE, DICIEMBRE y MAYO de cada año, una cuota adicional equivalente al monto de la Obligación de Manutención ofrecida, es decir, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,°°) cada mes, lo que quiere significar que en los referidos meses (OCTUBRE, DICIEMBRE y MAYO) le corresponderá cancelar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍ.....