En tal sentido, se declara que el ciudadano: CARLOS RAMÓN CASTILLO, identificado en autos, está obligado a suministrarle por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, °°) MENSUAL, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, °°) SEMANAL, estableciéndose que dicha cantidad se hará efectiva a través de la entrega personal del dinero a la madre, previo recibo firmado, la cual comenzará a cumplir a partir del 22-11-2014. De igual manera, deberá cancelar en los meses de OCTUBRE, DICIEMBRE y MAYO de cada año el doble de la cantidad ofrecida por tal concepto, lo que quiere significar que en los referidos meses (Octubre, Diciembre y Mayo) de cada año le corresponderá cancelar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200, °°), que equivale al monto de la Obligación de Manutención y a las cuotas adicionales convenidas por las partes, las cuales fueron ofrecidas por el Obligado Alimentario para c.....