Este Tribunal siendo la oportunidad para dar admisión a la presente solicitud y de la revisión de las actas que la integran, procede a realizar las siguientes observaciones: Existen documentos probatorios presentados por la interesada (Constancia de Ocupación) con discrepancias con respecto a los datos suministrados en el escrito, relativos a la tenencia del terreno; de igual forma se observa que la Cédula Catastral se encuentra vencida; así como, también dicho escrito presentado carece de información necesaria para el pronunciamiento, según lo establecido el Artículo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil; motivos por los cuales, este Tribunal en base a las precedentes consideraciones niega la admisión de la presente Solicitud de Titulo Supletorio, criterio aún sustentado por este juzgador, por basarse éste en una causa legal que hace que no proceda la solicitud planteada por la ciudadana: MARITZA JOSEFINA TORREALBA TORRES, identificada en autos. Asimismo este Juzgador, e.....