Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, docente jubilado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.222.038, domiciliado en el Sector Centro, Calle 8, entre Avenida 1 y 2, La Misión, Municipio Turen del estado Portuguesa, a sus bienes a esposa EUNICE MENDEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.527.086, así.....