En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano YSAYS NATANAEL SUAREZ SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°8.658.079, para acreditarle a ella a sus hermanos SAUL OTONIEL SUAREZ SERENO, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.050, AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, titular de la cedula de identidad N° V-4.369.852, LENNI ASNEL SUAREZ SERENO, titular de la cedula de identidad N° V-8.658.081, CRUZ MARIO SUAREZ SERENO, titular de la cedula de identidad N° V-4.607.239, DORILA DEL CARMEN SUAREZ DE MARTINEZ, titular de .....